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(2) Tratamiento, pago, operaciones de atención médica. Una entidad cubierta puede usar y divulgar información de salud protegida para su propio tratamiento, pago y actividades de operaciones de atención médica.19 Una entidad cubierta también puede divulgar información de salud protegida para las actividades de tratamiento de cualquier proveedor de atención médica, las actividades de pago de otra entidad cubierta y de cualquier proveedor de atención médica, o las operaciones de atención médica de otra entidad cubierta que implique actividades de garantía de calidad o competencia o actividades de detección y cumplimiento de fraude y abuso, si ambas entidades cubiertas tienen o tuvieron una relación con el individuo y la información de salud protegida pertenece a la relación. Ver orientación adicional sobre Tratamiento, pago y operaciones de atención médica.
El tratamiento es la provisión, coordinación o administración de atención médica y servicios relacionados para una persona por parte de uno o más proveedores de atención médica, incluida la consulta entre proveedores con respecto a un paciente y la derivación de un paciente de un proveedor a otro.20