El estado en el que trabajo, Illinois, no permite más de 30 días de suministro de una sustancia controlada de la Lista II, por lo que mi respuesta se basa en las leyes de mi estado. La Ley federal de sustancias controladas impuesta por la DEA es un poco más vaga en cuanto al suministro de días C-II, por lo que podría interpretarse como que permite dispensar un suministro de 90 días. No tengo claro las leyes de otros estados, por lo que solo puedo dar fe de mi propia experiencia en este estado.
Por lo general, le permito recogerlo el 19 de septiembre, si no tiene un historial de recolección (o prueba) de recetas de C-II anticipadamente. Algunos farmacéuticos pueden hacer que espere hasta el 21 de septiembre, y eso depende completamente de su juicio profesional, ya que tiene suficiente para superar ese día. Si recogió temprano el mes anterior o si tiene un historial de llenado temprano o intenta llenar temprano, lo haría esperar hasta el 21 de septiembre.
Si encuentro a alguien tratando de sacarme una encima para llenarla temprano (por ejemplo, miro el programa de monitoreo de prescripciones y veo que llenaron un suministro de treinta días hace dos semanas en Walgreens) escribiré la fecha del último suministro y el suministro de días en la parte posterior de la receta y se la devuelve a la persona. Sin embargo, trato de acomodar a las personas que operan dentro de las reglas dejándolas llenar hasta dos días antes. Incluso puedo permitir un llenado anterior si, por ejemplo, se van de la ciudad por un período prolongado.
No hacemos esto para ser idiotas. Hacemos esto para protegernos legalmente y no nos hace felices cuando alguien intenta engañarnos y luego se muestra inocente al respecto. A cada farmacéutico (así como a cada médico y enfermera) se le ha tapado la lana en algún momento y nos hace un poco cínicos cuando se aprovecha nuestra confianza. Sé que tengo. Si me engañas una vez, la culpa es tuya. Si me engañas dos veces, la culpa es mía.
Tenga en cuenta que no estoy sugiriendo que usted sea personalmente un abusador del sistema e incluso si lo es, no lo estoy juzgando por ello. Simplemente estoy en una profesión donde mi sustento depende de que opere legalmente dentro de ese sistema. Esta explicación es para proporcionarle las razones POR QUÉ somos estrictos en nuestro llenado de recetas de C-II.
Para una pequeña muestra de los requisitos para dispensar una sustancia controlada de la Lista II, consulte el Manual de la DEA Farmacéutico aquí:
Manual del farmacéutico – SECCIÓN IX-XIV