Las cosas se programan en base a dos criterios principales. 1) Potencial de abuso; 2) Uso en la práctica médica. (Hay una tercera, la peligrosidad, que también se considera). Por lo tanto, la cocaína, que tiene un alto potencial de abuso y tiene cierto uso como anestésico local en la práctica médica, es un medicamento de la Lista II. Lo mismo se aplica al fentanilo. El 3-metil fentanilo es un análogo (primo químico) que es mucho más poderoso que el fentanilo, y tiene cierto potencial de abuso pero no tiene uso en la práctica médica, así que es un Anexo I. La marihuana sigue siendo un Anexo I porque la DEA no reconoce cualquier uso aceptado en la práctica médica para el medicamento. Cuando eso cambie, y espero que ocurra, se trasladará a un calendario más bajo.
Muchas veces, cuando las personas que hacen la programación hacen la recomendación, miran otras drogas similares que ya están en la lista. Las anfetaminas entran en el Anexo II. La mayoría de los tranquilizantes están en el Anexo IV. Creo que la mayoría de los esteroides están en el Anexo IV, podría estar equivocado al respecto.
La marihuana es realmente el pony púrpura. A pesar de que está en el Anexo I, se trata como una excepción en la ley federal y en los estatutos estatales, con diferentes conjuntos de sanciones y otro tratamiento especial. Y luego están los muchos estados que reconocen su uso en la práctica médica.
Espero que todo esto tenga más sentido.