Bajo la ley inglesa, una definición algo simplificada de asesinato es cuando alguien mata ilegalmente a otra persona con premeditación, es decir, intenta matar o herir gravemente a la otra persona .
La palabra clave allí es “ilegalmente”.
En virtud del artículo 1 de la Ley de Aborto de 1967, “una persona no será culpable de un delito en virtud de la ley relativa al aborto cuando el embarazo sea interrumpido por un médico registrado”, sujeto a las condiciones establecidas en la Ley. No puede ser asesinato, ya que el asesinato debe ser ilegal, y la Ley de Aborto señala específicamente que es legal: “una persona no será culpable de un delito”.
Si el aborto no se realizó de acuerdo con el procedimiento de la Ley de Aborto, entonces la cuestión de si se ha cometido un asesinato es discutible ya que ya existe una ley antes de la Ley de 1967 que prohíbe el aborto, es decir, s58 de la Ley de Delitos contra la Persona. 1861:
Toda mujer, estando embarazada, que, con la intención de procurarse su propio aborto espontáneo, se administrará ilegalmente cualquier veneno u otra cosa nociva, o usará ilegalmente cualquier instrumento o cualquier otro medio con la intención similar, y quienquiera, con la intención de procurar el aborto involuntario de cualquier mujer, ya sea que esté o no embarazada, que se la administre ilícitamente o haga que la tome cualquier tipo de veneno u otra cosa nociva, o que use ilegalmente cualquier instrumento u otro medio con la intención similar, será culpable de un delito grave, y ser condenado por ello será responsable. . . para mantenerse en la servidumbre penal de por vida
Entonces, según la ley inglesa, si el aborto es legal según los términos de la Ley de Aborto de 1967, no es ilegal y, por lo tanto, no es un asesinato. Si el aborto no es legal bajo la Ley de 1967, es ilegal bajo s58 de la Ley de Delitos contra la Persona y la Ley de Preservación de la Vida Infantil.
Incluso si, en un ataque de moralismo religioso, el Parlamento prohibiera por completo el aborto y derogara por completo la Ley de Aborto de 1967, el aborto aún no sería legalmente un asesinato. Sería una violación de s58 de la Ley de delitos contra la persona de 1861.
Hay otra cosa a considerar. En virtud de s1 (1) de la Ley de Preservación (Vida Infantil) de 1929, la ley prohíbe la “destrucción de niños”, excepto en los casos “con el fin de preservar la vida de la madre”. Una vez más, se aplica la misma lógica: si algún acto se viera afectado por la Ley de Vida Infantil (Preservación), aún no sería un asesinato.