¿Qué leyes, convenciones u otras reglas aceptadas rigen el acceso internacional a la medicina?

La convención de Ginebra garantiza el acceso de los prisioneros de guerra a la atención médica, pero eso parece ser todo.
Los equivalentes modernos del juramento hipocrático incluyen “en presencia” o “único recurso disponible”, por lo que presumiblemente excluyen la redacción internacional de doctores. No conozco nada formal sobre equipos médicos o productos farmacéuticos, a excepción de los principios que rigen las leyes de patentes (“mayor bien”) que podrían apalancarse para argumentar a favor de los genéricos, pero eso sería ante los tribunales locales o el no tan -la OMC conocedora de la salud. El derecho de ingerencia considera un peligro “grave e inminente” que presumiblemente excluye cuestiones puramente médicas: la guerra y la hambruna tienen un componente médico obvio, pero nada vinculante como los acuerdos ad hoc se centran, digamos, en epidemias (excepto el deber de advertir, por supuesto) .

Un poco tarde en la respuesta, pero encuentro que este tema es muy interesante. Estoy seguro de que está familiarizado con TRIPs, que establece explícitamente que los países tienen derecho a emitir Licencias Obligatorias que permiten importar o producir genéricos en un país donde la patente aún se mantiene si existe un problema directo de salud pública. Si bien la OMC ha establecido esto explícitamente en el lenguaje del Acuerdo sobre los ADPIC, muy pocos países en realidad optan por emitir la licencia.

Aquí hay algunas fuentes excelentes para la lectura relacionada con el ADPIC y la salud pública:
http://www.msfaccess.org/content

http: //opinionator.blogs.nytimes

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