Cualquier lugar donde “la imprudencia temeraria de un niño ” sea un delito, esto claramente cumple los requisitos bajo dos condiciones: la mujer era compos mentis (“no loca”) y que era consciente de su estado de VIH +. Lo que describes se ajusta a cada elemento del crimen.
“El peligro para los niños ocurre cuando una persona se involucra en una conducta que pone a un niño en peligro inminente de muerte, lesión corporal o deterioro físico o mental. Esto puede ser a través de un acto u omisión “.
“Puesta en peligro imprudente: una persona comete el delito de peligro imprudente si la persona se involucra imprudentemente en una conducta que crea un riesgo sustancial de daño físico grave a otra persona. La conducta “imprudente” es una conducta que muestra una desprecio culpable de las consecuencias previsibles para los demás por el acto u omisión involucrado. El acusado no necesita causar intencionalmente un daño resultante . La pregunta final es si, bajo todas las circunstancias, la conducta del acusado fue de naturaleza descuidada que lo hizo real o inminentemente peligroso para los derechos o la seguridad de los demás “.
¿Cómo podría un ser humano razonable no pensar que inflige una posibilidad de uno en cuatro de infectar a otra persona, especialmente a su hijo, con una enfermedad incurable y con frecuencia letal, que no sea imprudente?
Ejemplo: le doy un revólver de 4 cartuchos cargado con un solo cartucho, gire el cilindro y luego lo obligo a jugar a la “Ruleta Rusa”. ¿Consideraría esa peligrosa imprudencia? Lo haría y estoy seguro de que cualquier fiscal en Estados Unidos lo haría. (En Putin-Land, ¿quién sabe?)
Aquí están los 3 elementos que el estado de Nueva York dice que se deben cumplir para acusar a un primer grado de peligro imprudente:
¿Es legal comprar y vender sangre en Sudáfrica?
¿Qué ley impide que el médico administre medicamentos incorrectos?
“Una persona se compromete irreflexivamente con la conducta que crea un grave riesgo de muerte a otra persona:”
“Cuando él o ella: 1) se involucra en conductas que crean un grave e injustificable riesgo de que ocurra la muerte de otra persona , y 2) cuando tiene conocimiento y desconoce conscientemente el riesgo, y 3) cuando ese riesgo grave e injustificable es de tal naturaleza y grado que su descuido constituye una desviación grave del estándar de conducta que una persona razonable observaría en la situación .
Peligro imprudente de primer grado: NY PL 120.25