Pregunta fascinante Vamos a explorar.
¿Cuáles son las posibles consecuencias de tal píldora?

- El hecho de que esta píldora haya sido producida reforzará la idea malévola y prevaleciente de que la homosexualidad es un rasgo perjudicial, lo que lleva a una mayor discriminación contra la homosexualidad, lo que lleva a mayores cantidades de acoso, tortura mental, física y social. .
- Si está ampliamente disponible, obtendrá grandes sumas de dinero de la clientela homofóbica, asegurando la continuidad de la heterosexualidad de su progenie que probablemente continuará el ciclo del odio a medida que crecen en estrechez de miras.
Ninguno de estos, francamente, son consecuencias particularmente deseables; dado que también son bastante graves, de largo alcance, irreversibles y probables (dada la lentitud con que la homofobia se ha ido disipando en los EE. UU.), parece que lo único ético es evitar la producción de esta píldora: la misma se aplica a cualquier otra píldora que controle otros rasgos electivos; su daño divisivo supera con creces cualquier bien que puedan hacer.
¿Cuáles son los posibles derechos que debemos tener en cuenta?

En este escenario, el paciente para quien se destina el tratamiento, el feto, no tiene la capacidad de tomar decisiones ni la información requerida para tomar una decisión significativa. Por lo tanto, estamos obligados a considerar las dos alternativas:
- Criterio de juicio sustituido : una decisión basada en información confiable sobre las creencias, valores y preferencias del paciente. Esto es imposible en el caso de un feto, dejándonos con …
- Patrón de interés superior : en ausencia de la información requerida para implementar el juicio sustituido, una decisión basada en la protección y promoción de los intereses relacionados con la salud del paciente y otros.
En otras palabras, para establecer que hacer esta píldora disponible es ética, tendría que demostrar que protegería y promovería la salud u otros intereses del feto. Este requisito es fácilmente factible para las intervenciones actualmente disponibles, como la detección del Síndrome de Down, pero no hay absolutamente ninguna evidencia que pueda establecer convincentemente lo mismo para esta píldora propuesta, y por lo tanto, desde una perspectiva de derechos, esta píldora también es incuestionablemente no ética.
¿Viola esta píldora o alienta la violación del principio de justicia?

La justicia, en un sentido médico, significa que tratamos a los demás de manera justa, equitativa y apropiada a la luz de lo que se les debe o se les debe; esto puede basarse en el pago electivo (por ejemplo, mejora de senos), la necesidad de tratamiento (por ejemplo, cirugía de emergencia) o alguna combinación de los mismos (por ejemplo, que requiera resección quirúrgica de un tumor pero pagar para ver al cirujano de fama mundial).
- Pago electivo: desde un punto de vista estrictamente libertario, esto podría permitirse, pero las consecuencias y los derechos discutidos anteriormente hacen que esta sea una opción muy desagradable.
- Necesidad de tratamiento: no hay necesidad de “tratar” la posible homosexualidad porque no es patológica, por lo tanto, seguir el tratamiento a la luz de la ausencia de necesidad limitaría la maleficencia.
Por lo tanto, desde el punto de vista de la justicia, esta píldora también falla en la prueba de ser ético.
¿Qué virtudes incorpora esta píldora?

- ¿Compasión? No. No hay compasión por aquellos que son homosexuales cuando usan esta píldora.
- ¿Valor? ¿Qué valor hay para predeterminar la sexualidad de un feto no nacido?
- ¿Auto-sacrificio? Lejos de eso, esta píldora personificaría la crianza egoísta.
- ¿Integridad? ¿Honestidad? Enmarcar esta píldora como un acto de amor compromete ambos al negarse a reconocer el miedo erróneo inherente que los llevó a usarlo.
- ¿El respeto? Nein; Respetar al feto consistiría en amar independientemente de su futura orientación sexual.
No hay ninguna virtud que esta utilización de este tratamiento incorpore, y por lo tanto tampoco existe una justificación ética desde esta faceta del argumento.
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La pregunta es si es apropiado que los padres impongan prospectivamente su voluntad y autonomía a un feto no nacido que no tiene voluntad o autonomía, para un tratamiento que no tiene un beneficio comprobado; de hecho, un tratamiento que solo tiene ramificaciones sociales negativas que se extienden mucho más allá del ámbito de la elección personal.
Conclusión: no. Parece no ser ético cuando se lo evalúa cuidadosamente desde múltiples ángulos.