Gobierno de India
Ministerio de Comercio e Industria
Departamento de Comercio
Dirección General de Comercio Exterior
Aviso público No. 60 (RE-2010) / 2009-2014
Nueva Delhi, fechado el 30 de junio de 2011
Asunto: Procedimiento relacionado con la exportación de productos farmacéuticos y medicamentos.
En ejercicio de las facultades conferidas en virtud del Párrafo 2.4 de la Política de Comercio Exterior, 2004-2009, en su versión modificada oportuna, el Director General de Comercio Exterior notifica con efecto inmediato los procedimientos / directrices para fortalecer el mecanismo de aplicación disponible en virtud de las Drogas y Ley de Cosméticos de 1940 para garantizar que los medicamentos falsificados no sean exportados fuera del país.
Procedimiento para la exportación de Drogas & amp; Productos farmacéuticos, cubiertos bajo las disposiciones de Drugs & amp; La Ley de Cosméticos de 1940 y las reglas que allí se establecen serán las indicadas a continuación:
Todos los exportadores de drogas y amp; Los productos farmacéuticos en el momento del envío deberán presentar, junto con otros documentos requeridos, lo siguiente:
Una copia del Certificado de Análisis emitido por el fabricante para el producto en cuestión; Una copia del Certificado de Análisis emitido por el laboratorio aprobado del país importador / FDA;
Una copia del Certificado de Análisis emitido por un laboratorio aprobado por Drugs Controller bajo Drugs & amp; Ley de Cosméticos, 1940 y las reglas establecidas allí.
Cuando sea necesario, los funcionarios del Departamento de Control de Drogas que se encuentren en las oficinas portuarias pueden retener una muestra del envío sujeto a efectos de referencia y seguimiento del fabricante / exportador del producto en cuestión.