La dirección de la FDA sobre la configuración de empaquetado de gadgets médicos debe encontrarse junto con su control doble, en particular la Sec. 820.120 marcado de gadget. Este es el primero de los dos segmentos en la denominación y agrupación de gadgets terapéuticos. Este segmento ha expandido los puntos de interés sobre cómo se deben agrupar y nombrar los dispositivos terapéuticos. La FDA tiene necesidades en esta área sobre la integridad, la investigación, el almacenamiento, las operaciones y el número de marcado de control. El control de la FDA sobre la configuración de empaquetamiento de artilugios restauradores debe seguirse considerando todo lo que se considera en esta área.
Mientras esto se cumpla, los fabricantes son libres de diseñar con imaginación. Tal vez porque hay suficiente campo para la innovación, la FDA ha dejado esta área general e inespecífica, con los únicos requisitos que es que el diseño del empaquetado del dispositivo médico se apegue a las pautas destinadas a protegerlo. Compliance4All